Reglamento
Capítulo VIII. De las Sanciones
Artículo 27. El incumplimiento de alguna o varias de las obligaciones señaladas en este reglamento, por parte del personal que labora en la Biblioteca, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el correspondiente Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
Artículo 28. La suspensión de la credencial de biblioteca por treinta días naturales, se aplicará en los siguientes casos:
- Retraso de más de cinco días naturales en la entrega del material del acervo prestado;
- Uso indebido de la credencial;
- Uso indebido del acervo, equipos e instalaciones de la Biblioteca;
- Indisciplina dentro de la Biblioteca;
- Ingerir alimentos y bebidas dentro de la Biblioteca;
- Realizar actividades que no sean de carácter académicas, y
- Ejecución de actos que alteren el orden de la Biblioteca.
Artículo 29. El material del acervo devuelto por el usuario que presente daños deberá ser repuesto por otro del mismo título y autor en un plazo máximo de cinco días hábiles. Para los efectos de este reglamento, se consideran daños los siguientes:
- Mutilación o rasgadura de hojas;
- Manchas por líquidos o alimentos;
- Hojas rayadas o pintadas, o
- Desencuadernación.
Artículo 30. El material documental prestado que sea extraviado, tendrá que ser repuesto por el usuario en un plazo no mayor de cinco días hábiles por otro del mismo título, autor y año de edición, siendo obligación del usuario reportar la pérdida de inmediato al personal de la Biblioteca.
Artículo 31. Cuando el material documental prestado sea devuelto posteriormente a la fecha establecida, el usuario se hará acreedor a una sanción económica de dos pesos por día natural de atraso por cada libro. Lo anterior con independencia de lo establecido por el artículo 28, fracción I del presente reglamento.
Artículo 32. La destrucción, mutilación y sustracción ilícita del material bibliográfico y hemerográfico, será considerado como causa grave de responsabilidad, conforme al artículo 32 del RGSBI y será objeto de las siguientes sanciones:
- Suspensión indefinida de los servicios bibliohemerográficos, y
- Consignación ante el Tribunal Universitario.
Artículo 33. En caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se dará vista a la Unidad jurídica de la ENEO, para que proceda conforme a la Legislación Universitaria y las disposiciones legales aplicables.