Reglamento
Capítulo IX. Disposiciones Finales
Artículo 34. Para los casos no previstos en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto por el RGSBI.
Artículo 35. Este reglamento será revisado por la Comisión de Biblioteca anualmente con el propósito de evaluar su eficacia y según el caso, proceder a elaborar el proyecto de modificación que deberá ser aprobado por el Consejo Técnico de la ENEO.