Reglamento
Capítulo VII. De los Recursos Patrimoniales
Artículo 24. Para cumplir con sus objetivos académicos, la Biblioteca cuenta con el siguiente material:
- Formato impreso: Libros, revistas, acervo de tesis y archivo histórico;
- Multimedia: Videos y discos compactos que contengan información documental, y
- Biblioteca Digital: Libros electrónicos, revistas electrónicas y bases de datos disponibles en la red.
Artículo 25. Para que la Biblioteca cumpla con las funciones encomendadas y logre sus objetivos, el Consejo Técnico solicitará a las autoridades de la dependencia que consideren en forma prioritaria lo siguiente:
- Asegurar mediante las instancias pertinentes, que los recursos destinados a la adquisición y preservación del material documental, mobiliario, equipo bibliotecario e instalaciones no sean utilizados para otros departamentos ni transferidos a otras partidas presupuestales;
- Realizar y apoyar las acciones encomendadas a la búsqueda de ingresos extraordinarios en apoyo a la Biblioteca, y
- Definir los criterios para descartar y dar de baja los materiales documentales, diferentes a aquellos definidos como de valor patrimonial de acuerdo a la naturaleza y características de la Biblioteca. Se consideran de valor patrimonial los materiales que por su antigüedad, exclusividad, características externas o internas especiales, o de alto valor económico, se constituyan en documentos de incalculable valor para la red de bibliotecas. De igual forma, se consideran con valor patrimonial, todas aquellas obras escritas por autores nacidos en el territorio nacional.
Artículo 26. Los bienes muebles e inmuebles que la Universidad destine a la Biblioteca no podrán utilizarse con fines distintos para los que se asignaron.
El material documental asignado a la Biblioteca, forma parte del patrimonio universitario y en consecuencia, al igual que para los bienes muebles e inmuebles se deben tomar las medidas pertinentes para su idónea protección y preservación.