Reglamento

Capítulo III. Del Personal de la Biblioteca

Artículo 13. El personal de la Biblioteca se integra por:

  1. El coordinador académico de Biblioteca;
  2. El jefe de Biblioteca;
  3. Los bibliotecarios;
  4. La asesora académica; y
  5. Un vigilante.

Artículo 14. El personal de la Biblioteca tiene las siguientes obligaciones:

  1. Laborar con espíritu de servicio en apoyo a los usuarios;
  2. Guardar en todo momento el debido respeto y consideración a los usuarios;
  3. Orientar a los alumnos de primer ingreso con el objeto de lograr que sean autónomos en sus búsquedas posteriores;
  4. Portar el uniforme e identificación vigente para el desempeño de su función;
  5. Proporcionar una atención personalizada y eficiente a los usuarios de acuerdo a los criterios siguientes:
    1. Demanda alta: Orientar a los usuarios sobre los catálogos automatizados, localización de los libros, tesis, revistas, tesinas, estudios de caso, etcétera;
    2. Demanda media: Acompañamiento del usuario a la estantería para ubicar el material solicitado, y
    3. Demanda baja: Asistencia de máxima eficiencia que incluye asesorar al usuario en la localización de los temas de interés.
  6. Cumplir y vigilar la observancia del presente reglamento.