Reglamento
Capítulo III. Del Personal de la Biblioteca
Artículo 13. El personal de la Biblioteca se integra por:
- El coordinador académico de Biblioteca;
- El jefe de Biblioteca;
- Los bibliotecarios;
- La asesora académica; y
- Un vigilante.
Artículo 14. El personal de la Biblioteca tiene las siguientes obligaciones:
- Laborar con espíritu de servicio en apoyo a los usuarios;
- Guardar en todo momento el debido respeto y consideración a los usuarios;
- Orientar a los alumnos de primer ingreso con el objeto de lograr que sean autónomos en sus búsquedas posteriores;
- Portar el uniforme e identificación vigente para el desempeño de su función;
- Proporcionar una atención personalizada y eficiente a los usuarios de acuerdo a los criterios siguientes:
- Demanda alta: Orientar a los usuarios sobre los catálogos automatizados, localización de los libros, tesis, revistas, tesinas, estudios de caso, etcétera;
- Demanda media: Acompañamiento del usuario a la estantería para ubicar el material solicitado, y
- Demanda baja: Asistencia de máxima eficiencia que incluye asesorar al usuario en la localización de los temas de interés.
- Cumplir y vigilar la observancia del presente reglamento.