Reglamento

Capítulo II. De la Organización

Artículo 4o. La Biblioteca se encuentra conformada por las siguientes áreas:

I. La Coordinación Académica de Biblioteca;

II. La Comisión de Biblioteca;

III. La Jefatura de Biblioteca;

IV. El Departamento de Adquisiciones y Procesos Técnicos, y

V. El Departamento de Servicios.

 

Sección A de la Coordinación Académica de Biblioteca

Artículo 5o. La Coordinación Académica de Biblioteca tiene las siguientes funciones:

I. Planear, organizar, dirigir, vigilar y evaluar los servicios que ofrece la Biblioteca;

II. Procurar el buen funcionamiento de las actividades de la Biblioteca, revisando y determinando el estado del material documental y de otros materiales de información, así como el control y cuidado del equipo;

III. Informar oportunamente a la Dirección de la ENEO el sistema de trabajo y funcionamiento de las diferentes áreas, así como las faltas que ocurran en la Biblioteca;

IV. Entregar en conjunto con la Comisión de Biblioteca, un informe anual sobre el acervo y actividades de la Biblioteca al Consejo Técnico de la ENEO, independiente de los informes que sean solicitados por la Dirección de la Escuela;

V. Coadyuvar en la vigilancia de la utilización racional de los recursos materiales que se destinen a los servicios bibliotecarios, supervisando su utilización exclusiva para la finalidad que fueron asignados;

VI. Diseñar, implementar y evaluar junto con la Jefatura de la Biblioteca los planes y proyectos para la mejora continua de la Biblioteca; 3
VII. Vigilar el uso y funcionamiento de las instalaciones y servicios que proporcione la Biblioteca, y

VIII. Las demás que por la naturaleza de sus funciones se requieran para el buen funcionamiento de la Biblioteca.

 

Sección B de la Comisión de la Biblioteca

Artículo 6o. La Comisión de la Biblioteca estará integrada por:

I. El titular de la ENEO, quien la presidirá, y en su ausencia el coordinador académico de la Biblioteca;

II. El coordinador académico de Biblioteca, quien será el responsable de la Biblioteca y fungirá como secretario;

III. El jefe de Biblioteca;

IV. Un representante del personal académico por cada una de las siguientes áreas:

a) Pregrado;

b) Posgrado;

c) Sistema de Universidad Abierta;

d) Educación Continua

V. Un representante de los técnicos académicos que laboren en la Biblioteca;

VI. Un representante del personal bibliotecario administrativo que labore en la Biblioteca, y

VII. Dos representantes de los alumnos.

El Consejo Técnico de la ENEO realizará las designaciones de los representantes señalados en las fracciones III a VII, durarán en el cargo dos años y deberán presentar un informe anual de las actividades desarrolladas durante su encargo.

La integración de la Comisión de la Biblioteca podrá ser modificada sólo para atender necesidades específicas de la ENEO, garantizando la estructura establecida y la participación de todas las áreas.

Artículo 7o. Para ser integrante de la Comisión de la Biblioteca será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

I. Representantes de investigadores y profesores:

a) Realizar actividades de investigación o de docencia en la ENEO; 
b) Tener cuando menos cinco años de servicios académicos en la Institución, de los cuales más de tres deberán ser en la ENEO en el momento de su designación;

c) No ocupar ningún puesto administrativo en el momento de la designación ni durante el desempeño de su cargo, y

d) No haber sido sancionado por faltas graves a la disciplina universitaria.

II. Representantes de alumnos:

a) Tener un mínimo de 50% de créditos académicos;

b) Haber estado inscrito por lo menos en el ciclo escolar anterior y en el periodo en que se efectúe la designación;

c) No ubicarse en los supuestos de los artículos 19 y 20 del Reglamento General de Inscripciones, y

d) No haber sido sancionado por faltas graves contra la disciplina universitaria.

III. Representante de los técnicos académicos que laboren en la Biblioteca:

a) Tener nombramiento que lo acredite y que sea preferentemente en el área de Bibliotecología;

b) Haber laborado, cuando menos, durante un año en actividades bibliotecarias, y

c) Haber obtenido el nombramiento por concurso.

IV. Representante del personal bibliotecario administrativo que labore en la Biblioteca:

a) Haber laborado, cuando menos, durante un año en actividades bibliotecarias, y

b) Haber obtenido el nombramiento por concurso.

Artículo 8o. La Comisión de Biblioteca tiene las siguientes funciones:

I. Auxiliar al titular de la ENEO, al Consejo Técnico y a la Coordinación de Biblioteca en temas relacionados con la Biblioteca;

II. Opinar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de la Biblioteca;

III. Colaborar en las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios y de información y vigilar su aplicación;

IV. Seleccionar el material documental, a partir de la bibliografía básica que le haga llegar el personal académico y los usuarios; V. Asegurar que las publicaciones que edita la ENEO se encuentren en la Biblioteca; 
VI. Prever sobre las necesidades presupuestarias de la Biblioteca para la adquisición de material documental, compra de mobiliario y equipo especializado;

VII. Opinar sobre las necesidades del personal que labore en la Biblioteca y la ampliación de espacios y servicios;

VIII. Coadyuvar en la vigilancia de los recursos destinados a la Biblioteca, a fin de que éstos sean utilizados para los fines a los cuales fueron asignados;

IX. Presentar al Consejo Técnico, el Reglamento de la Biblioteca y de la propia Comisión, así como las modificaciones a los mismos;

X. Entregar en conjunto con la Coordinación de la Biblioteca, un informe anual sobre el acervo y actividades de la Biblioteca al Consejo Técnico de la ENEO, independiente de los informes que sean solicitados por la Dirección de la ENEO;

XI. Determinar las medidas generales en cuanto a días y horarios para garantizar los servicios bibliotecarios y de información;

XII. Conocer y vigilar los planes de capacitación, formación y desarrollo profesional del personal bibliotecario;

XIII. Vigilar el uso y funcionamiento de las instalaciones y servicios que proporcione la Biblioteca;

XIV. Vigilar el cumplimiento de este reglamento;

XV. Vigilar el cumplimiento de las observaciones de la Dirección General de Bibliotecas, y

XVI. Los demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiera la Legislación Universitaria.

Artículo 9o. La Comisión de Biblioteca sesionará de manera trimestral, bajo las siguientes características:

I. Las reuniones de la Comisión de Biblioteca serán presididas por el titular de la ENEO;

II. En cada sesión de la Comisión de Biblioteca se levantará el acta correspondiente, en la cual deberán quedar asentados los detalles de la misma, así como los acuerdos de cada sesión, y

III. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias a petición del titular de la ENEO o por un tercio de los integrantes de la misma, con el objeto de discutir asuntos urgentes relacionados con la Biblioteca y su desarrollo.

 

Sección C de la Jefatura de Biblioteca

Artículo 10. La Jefatura de Biblioteca tiene como función asistir a la Coordinación Académica de Biblioteca en las actividades que se lleven a cabo en la Biblioteca, verificando en todo momento que el personal de la misma cumpla con las disposiciones del RGSBI y de este reglamento.

 

Sección D del Departamento de Adquisiciones y Procesos Técnicos

Artículo 11. El Departamento de Adquisiciones y Procesos Técnicos tiene como función adquirir, registrar, procesar, preparar y controlar los materiales seleccionados para la Biblioteca.

 

Sección E del Departamento de Servicios

Artículo 12. El Departamento de Servicios tiene como objetivo brindar y difundir los servicios y recursos documentales que apoyan a las actividades sustantivas de la ENEO, ofreciendo a los usuarios información actualizada sobre materiales de interés para ellos y susceptibles de incorporarse al acervo de la Biblioteca.