Reglamento

Capítulo IV. De los Usuarios

Artículo 15. Los usuarios son los beneficiarios de los servicios proporcionados por la Biblioteca, para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes categorías:

  1. USUARIOS UNIVERSITARIOS O INTERNOS:
    1. Alumnos de la ENEO del sistema escolarizado o del sistema abierto ya sean de sede local o foránea;
    2. Personal académico y administrativo adscrito a la ENEO;
    3. Prestadores de servicio social dentro de la ENEO, y
    4. Personal académico, administrativo y alumnos de las diversas entidades académicas y dependencias administrativas de la UNAM.
  2. USUARIOS EXTERNOS:
    1. Personal y estudiantes de otras instituciones de investigación, enseñanza y servicio, y
    2. Las instituciones que tengan un convenio de préstamo interbibliotecario, con la ENEO de acuerdo con las normas de la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza Superior e Investigación (ABIESI).

Artículo 16. Para hacer uso de los servicios que la Biblioteca proporciona, los usuarios universitarios o internos deberán contar con la credencial vigente emitida por la Biblioteca, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Alumnos:
    1. Credencial que los acredite como alumnos de la UNAM;
    2. Tira de materias;
    3. Comprobante de domicilio;
    4. Solicitud, y
    5. Pago de derechos.
  2. Personal académico, de confianza y administrativo:
    1. Credencial expedida por la UNAM que los acredite como trabajadores;
    2. Último talón de pago;
    3. Comprobante de domicilio, y
    4. Solicitud.
  3. Prestadores de Servicio Social:
    1. Credencial expedida por la UNAM;
    2. Comprobante de domicilio;
    3. Comprobante de realización del servicio social, y
    4. Carta responsiva de un profesor de la ENEO o la cantidad que establezca la Comisión de Biblioteca como depósito, el cual que será devuelto al presentar carta de liberación del servicio social.

Artículo 17. Los alumnos y personal académico de instituciones educativas que no pertenezcan a la UNAM, podrán hacer uso de los servicios bibliotecarios, previa autorización del coordinador de la Biblioteca.

Artículo 18. Las instituciones educativas deberán presentar previamente por escrito al coordinador o jefe de la Biblioteca, la petición formal para establecer o, en su caso, renovar un convenio de préstamo interbibliotecario. La vigencia de los convenios interbibliotecarios será de un año calendario (enero-diciembre).

Artículo 19. Los usuarios de la Biblioteca tienen los siguientes derechos:

  1. Recibir información y orientación sobre los servicios, y el uso de los materiales con que cuenta la Biblioteca;
  2. Gozar de todos los servicios que se proporcionan en la Biblioteca con base a los lineamientos establecidos en este reglamento;
  3. Realizar ante la Comisión de Biblioteca recomendaciones sobre material documental requerido, y
  4. Presentar iniciativas, opiniones y quejas sobre los servicios bibliotecarios y de información.

Artículo 20. Los usuarios tienen las siguientes obligaciones:

  1. Registrarse previamente en la hoja de control, presentando la credencial de la Biblioteca o, en su caso, una identificación oficial vigente;
  2. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y del RGSBI;
  3. Responsabilizarse del material de los acervos que les sean proporcionados para consulta, bajo cualquier forma de préstamo;
  4. Respetar las fechas que se establezcan para su devolución y renovar su registro cuando corresponda;
  5. Contribuir a preservar los inmuebles, mobiliario, equipo y acervos de la Biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan;
  6. Guardar respeto, silencio y consideración a los demás usuarios y personal de la Biblioteca;
  7. Abstenerse de fumar e introducir alimentos o bebidas a la Biblioteca, y
  8. Manipular cuidadosamente el material que les sea proporcionado, absteniéndose de rayar, marcar, mutilar, maltratar o cualquier análogo respecto del material consultado.