Reglamento

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1o. El presente reglamento es complementario, en lo conducente, del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad Nacional Autónoma de México (RGSBI). Tiene como finalidad establecer las normas generales de organización y operación de la Biblioteca “Graciela Arroyo de Cordero” de la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia (ENEO).

Artículo 2o. La Biblioteca depende directamente de la Dirección de la ENEO, como área de apoyo a la docencia, la investigación y la difusión de la cultura.

Artículo 3o. La Biblioteca tiene como funciones las siguientes:

I. Apoyar la docencia, la investigación y difusión de la cultura asegurando la disponibilidad de material documental, y la aplicación de tecnologías para el manejo adecuado de la información en un entorno seguro y confortable;

II. Aplicar criterios académicos en la planificación y en la prestación de los servicios bibliotecarios y de información, en todo tiempo y para cualquier efecto;

III. Proporcionar servicios bibliotecarios y de información, garantizando que los mismos se brinden a los usuarios de manera eficiente, oportuna, uniforme y suficiente;

IV. Ofrecer a los usuarios el material documental y digital requerido para apoyar el desarrollo de las actividades académicas en las áreas relacionadas con la ENEO;

V. Promover el uso de los medios informáticos y telemáticos para ofrecer servicios bibliotecarios y de información automatizados;

VI. Orientar e instruir a los usuarios en el uso óptimo de los recursos y servicios bibliotecarios y de información, de tal forma que se estimulen el estudio, la investigación, la difusión de la cultura y la extensión universitaria;

VII. Desarrollar acervos bibliohemerográficos en las diversas áreas relacionadas con la ENEO, acordes con los planes y programas de estudio, de investigación, de difusión de la cultura y de extensión universitaria;

VIII. Conservar, proteger y actualizar de manera permanente sus acervos bibliohemerográficos, equipos y sistemas digitales de información, así como todos los recursos materiales con que se cuente;

IX. Elevar la calidad del desempeño del personal que presta sus servicios en las bibliotecas, por medio de un plan permanente de capacitación, actualización y desarrollo profesional;

X. Extender los servicios bibliotecarios y de información a los usuarios con discapacidad; 2
XI. Informar a la comunidad y difundir entre la misma los servicios bibliotecarios y de información disponibles, en particular las nuevas adquisiciones;

XII. Obtener o mejorar el espacio destinado para la Biblioteca;

XIII. Preservar el conocimiento humano a través de sus colecciones impresas y digitales, y

XIV. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria.